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TERMINOS REFERENCIA PDC
RESOLUCION 100.41.14-0468 DEL 28 DE MARZO DE 2014 (TERMINOS REFERENCIA PDC). Descargar
RESOLUCION 100.41.14-0468 DEL 28 DE MARZO DE 2014 (TERMINOS REFERENCIA PDC). Descargar
Descripción
La persona que requiera aprovechar los recursos naturales de los Bosques para satisfacer necesidades básicas, para comercializar sus productos, para realizar investigación científica o para la construcción de obras, deberá solicitar el respectivo permiso ante la Corporación, de acuerdo a los requisitos exigidos.
Resolucion N° 500.41.15-0430 del 20 de marzo de 2015, "Por medio de la cual se adoptan los terminos de referencia para la solicitud de permiso de estudio de recurso hidrico para proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento"
Descripción
La persona natural o juridica que requiera construir obras o intervenir los diferentes cuerpos de agua superficial para proyectos Domesticos, agricolas, industriales, deberá solicitar el respectivo permiso ante la Corporación, de acuerdo a los requisitos exigidos.
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Descripción
La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga Corporinoquia para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada
Ante el vacío normativo por la falta de exigencia de Licencia Ambiental para la actividad de exploración sísmica terrestre la Corporación con base en el principio de Rigor Subsidiario, hace exigible, complementa y adiciona la Guía Ambiental para Proyectos de Exploración Sísmica Terrestre para fortalecer la autorregulación y orientación técnica ambiental para los proyectos de prospección sísmica, haciéndola vinculante y de obligatorio cumplimiento, con el fin de asegurar la protección integral del medio ambiente y de los recursos naturales, de acuerdo con las necesidades y características regionales y locales que por planeamiento ambiental territorial ameritan ejercer acciones de control sobre actividades que pueden causar impactos ambientales negativos considerables y que requieren de una planificación exhaustiva.